Fecha de Publicación: 11/09/2013
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 50

 QUEBRANTO DE CAJA. La partida por Quebranto de Caja corresponde a 20 U.R.
(veinte Unidades Reajustables) semestrales, estando cotizado el valor de
la misma a valores constantes de enero de 2013.-
Tendrán derecho a percibir la prima de Quebranto de Caja aquellos
funcionarios que desempeñen diariamente, en forma permanente el rol de
cajero de caja chica.-
A los efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se considera
permanente el desempeño de los referidos roles por un plazo no menor de 15
días, en cada semestre. Los mismos serán encomendados por la Gerencia
respectiva, con ese carácter, en concordancia con los cupos asignados por
parte del Área de Administración de Recursos Humanos. El derecho al cobro
de la referida prima, se generará estrictamente por el ejercicio efectivo
de la función de manejo de dinero o valores al portador, en atención a los
riesgos que se asumen y sólo será de aplicación mientras se desempeñen
dichas tareas.-
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