Fecha de Publicación: 11/09/2013
Página: 5
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 52

 El Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo la adecuación de los
créditos del Grupo 0 "Servicios Personales", con el fin de ajustar las
retribuciones de su personal, en períodos acordes con las disposiciones
legales vigentes.-
Para ello se tendrán en cuenta las disponibilidades financieras, así como
las normas que dispongan en materia salarial el Poder Ejecutivo.-
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