Fecha de Publicación: 11/09/2013
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 55

 Las trasposiciones de créditos asignados a gastos de funcionamiento
regirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio.-

Las trasposiciones se realizarán como se determina a continuación:
a)     Dentro de un mismo programa, con la aprobación del Director General
       y su posterior comunicación a la Oficina de Planeamiento y
       Presupuesto y al Tribunal de Cuentas de la República.-
b)     Entre diferentes programas, con la autorización del Director
       General, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y
       Presupuesto y posterior comunicación al Tribunal de Cuentas de la
       República.-

Sólo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes
limitaciones:
a)     Los correspondientes al Grupo 0 - "Servicios Personales" no se
       podrán trasponer ni recibir trasposiciones de otros grupos, salvo
       disposición expresa.-
b)     Dentro del Grupo 0 - "Servicios Personales", podrán trasponerse
       entre sí, siempre que no pertenezcan a los objetos de los subgrupos
       01, 02, y 03, hasta el límite del crédito disponible y no
       comprometido.-
c)     Los objetos de los Grupos 5 - "Transferencias", 6 - "Intereses y
       otros Gastos de Deuda", y 8 - "Aplicaciones Financieras", no podrán
       utilizarse para trasposiciones.-
d)     El Grupo 7 "Gastos no Clasificados", no podrá recibir
       trasposiciones.-
e)     Los créditos destinados para compra de suministros a organismos
       y/o dependencias del Estado, personas jurídicas de derecho público
       no estatal y otras entidades que presten servicios públicos
       nacionales, empresas estatales y paraestatales, podrán trasponerse
       entre sí.-
f)     Las partidas de carácter no limitativo no podrán reforzar otras
       partidas ni recibir trasposiciones.-
g)     Los Objetos de los Subgrupos 01, 02 y 03 podrán ser traspuestos
       entre distintos programas cuando la referida trasposición se
       realice a efectos de identificar la asignación del costo del puesto
       de trabajo al programa.-
        La reasignación autorizada debe realizarse considerando todos los
conceptos retributivos inherentes al cargo, función contratada o de
carácter personal, así como el sueldo anual complementario y las cargas
legales correspondientes. Esta reasignación no implicará modificación en
la estructura de cargos prevista presupuestalmente.-
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