Decreto 270/986
Se fija el límite máximo de edad para el desempeño de las funciones de Cónsul y Vicecónsul Honorario de la República.
Ministerio de Relaciones Exteriores.
Montevideo, 20 de mayo de 1986.
Visto: el numeral 1º del artículo 7º de la Ley de Organización Consular
3.028 de 21 de mayo de 1906, que establece las edades mínimas y máximas
para la designación de Agentes Consulares Honorarios.
Resultando: que si bien el artículo 39 de la misma norma legal faculta
al Poder Ejecutivo a sustituir, en todo tiempo, a dichos agentes por otros
funcionarios, lo que equivale a relevarlos de sus cargos, no existe
disposición alguna que prevea el límite de edad máximo en que los Cónsules
y Vicecónsules Honorarios de la República podrán permanecer en sus
puestos.
Considerando: que por motivos de buena administración y mejor servicio
es conveniente establecer una edad máxima límite para el ejercicio de la
función consular por los citados agentes.
Atento: a lo dispuesto por el artículo 35 del decreto-ley 14.189, de
30 de abril de 1974 y a lo informado por la Dirección de Asuntos
Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores,
El Presidente de la República
DECRETA:
Dicho límite podrá ser prorrogado en un máximo de tres años, por
resolución fundada, cuando, a juicio del Ministerio de Relaciones
Exteriores, la permanencia en sus cargos de esos funcionarios, sea conveniente para el normal funcionamiento del servicio consular.