Fecha de Publicación: 27/08/1997
Página: 489-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Fe de erratas publicada/s: 05/09/1997.
Decreto 272/997

Apruébase el proyecto adjunto de reformulación de la estructura organizativa de la Unidad Ejecutora 015 "Biblioteca Nacional" Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura".
(1.972*R)

 MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                         Montevideo, 12 de agosto de 1997

   VISTO: lo dispuesto en los artículos 707 y siguientes de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996 y en su Decreto reglamentario Nº 186/996 de 16 de mayo de 1996;

   RESULTANDO: I) que los mismos refieren a la reformulación de las
estructuras organizativas de los Incisos 02 al 14 del Presupuesto
Nacional, siendo aplicables a los demás Incisos comprendidos en el mismo;

   II) que el Decreto Nº 186/996 fija las normas técnicas y de procedimiento a que debe ajustarse la mencionada reformulación de estructuras organizativas;

   III) que de conformidad con dicho procedimiento, el Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura" ha presentado para su consideración por el Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado, el proyecto de reformulación de la estructura organizativa de la Unidad Ejecutora 015 "Biblioteca Nacional";

   CONSIDERANDO: I) que el proceso de reformulación de las estructuras
organizativas de los Incisos orientado en el sentido de la definición de
los cometidos sustantivos de la Administración, tiene por objeto el logro
de una mayor eficacia del Estado en su acción normativa, reguladora y de
control y de una mayor eficiencia en la prestación de los servicios;

   II) que a los efectos señalados, en la tarea de reformulación se parte de una redefinición de los objetivos estratégicos, procurando adaptar la
modalidad tradicional de la Administración hacia una más gerencial
centrada en los resultados de la gestión pública, cuyo fin último es la
satisfacción de las necesidades de los ciudadanos;

   III) que de acuerdo con lo expuesto se busca concretar en cada 
proyecto de reformulación de estructuras organizativas, con base en una dirección estratégica, una clara definición de los cometidos sustantivos asumidos por la Administración; una descripción de la organización necesaria para cumplir con dicha definición estratégica y la previsión de los puestos de trabajo requeridos para su funcionamiento con un enfoque gerencial, todo ello enmarcado en un plan de implantación;

   IV) que la modalidad gerencial a que se tiende privilegia la capacitación y el desempeño eficiente, como centro de la política de recursos humanos y la recuperación de las capacidades gerenciales del sector público a través de la alta especialización;

   V) que el proyecto presentado por el Inciso 11 "Ministerio de 
Educación y Cultura" para la Unidad Ejecutora 015 "Biblioteca Nacional" 
ha sido analizado por el Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado el que ha entendido que cumple con los objetivos de racionalización perseguidos, en tanto las adecuaciones o transformaciones que incluye resultan consistentes con los cometidos sustantivos asignados al referido Inciso y, en cuanto recoge los criterios determinados en la Ley y su
reglamentación;

   VI) que de acuerdo con lo informado por el Comité Ejecutivo para la
Reforma del Estado, corresponde que el Poder Ejecutivo proceda a la
aprobación del proyecto de reformulación de la estructura organizativa de
la Unidad Ejecutora de que se trata;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

   EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                              DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase el proyecto adjunto de reformulación de la estructura
organizativa de la Unidad Ejecutora 015 "Biblioteca Nacional" Inciso 11
"Ministerio de Educación y Cultura" que consta de 7 fs, el que se
considera parte integrante de este Decreto cuya efectiva implantación
estará condicionada al cumplimiento de lo establecido en el artículo 713
de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996.

Artículo 2

   Cumplido el plazo de treinta días a que refiere el artículo 730 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996, el Jerarca del Inciso procederá a
declarar las excedencias de cargos y funciones contratadas resultantes.
   Dentro del término de sesenta días corridos, contados desde la fecha 
de remisión a la Asamblea General del proyecto que se aprueba, el Jerarca del Inciso remitirá al Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado el detalle con especificación de destino de las economías generadas como
consecuencia de la ejecución de dicho proyecto.

Artículo 3

   Facúltase al Jerarca del Inciso para que -previo informe favorable del
Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado- efectúe las acciones 
concretas que resulten imprescindibles para cumplir con la efectiva
implantación del proyecto que se aprueba, las que se comunicarán por el
Poder Ejecutivo a la Asamblea General para su conocimiento.

Artículo 4

   Dése cuenta a la Asamblea General, comuníquese, publíquese, etc.
SANGUINETTI - SAMUEL LICHTENSZTEJN - JUAN ALBERTO MOREIRA

REFORMULACION DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

Inciso 11: Ministerio de Educación y Cultura.
Unidad Ejecutora 015: Biblioteca Nacional.

CAPITULO I: Objetivos estratégicos.

La Biblioteca Nacional es el centro bibliográfico nacional, responsable 
de reunir y conservar la más amplia colección bibliográfica y documental del país, que pone a disposición de usuarios nacionales y extranjeros, en
diversos tipos de soporte y fomenta el intercambio de información a nivel
nacional e internacional.
Para cumplir con esta finalidad promueve la aplicación de modernas
tecnologías para el procesamiento y la conservación de su valioso acervo.

CAPITULO II: Cometidos.

1. Cometidos sustantivos.

* Acrecentar, procesar y conservar el patrimonio bibliográfico y
documental, promoviendo y realizando investigaciones sobre el mismo.

* Brindar asesoramiento y material bibliográfico a los usarios en sus
salas de lectura, así como la información requerida a nivel nacional e
internacional, en diversos tipos de soporte.

* Registrar las imprentas, adjudicar el número de Depósito Legal y
controlar el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes al
respecto.

* Incrementar los fondos documentales y demás testimonios relativos a la
obra y personalidad de los autores nacionales, promoviendo y realizando
investigaciones sobre los mismos.

* Actuar como centro nacional de información bibliográfica.

* Registar la propiedad literaria y artística (libros, partituras, 
poemas, literatura y otros).

2. Cometidos con actividad prestacional fuera del ámbito de la
Adminstración Central.

2.1. Cometidos sustantivos.

* Encuadernar libros y publicaciones periódicas.

* Microfilmar publicaciones periódicas.

2.2. Cometidos de apoyo a los sustantivos.

* Efectuar la limpieza de los locales y la higiene documental.

* Efectuar el mantenimiento edilicio.

3. Cometidos de apoyo a los sustantivos que permanecen en la Unidad
Ejecutora.

* Tareas de vigilancia en las salas de lectura.

Se mantiene el desempeño de un mínimo de actividades de apoyo por su
vinculación directa al cumplimiento de los cometidos sustantivos.

CAPITULO III: Estructura organizativa.

1. Organización.

La Biblioteca Nacional es una Unidad Ejecutora del Ministerio de 
Educación y Cultura y su estructura se refleja en la "Organización para 
el Cumplimiento de Cometidos", que se adjunta.

No se consideró conveniente la supresión o fusión con otras, de algunas
unidades organizativas que no cumplen con los mínimos requeridos de
puestos de trabajo definidos por el Artículo 5 del Decreto 186/996, de 16
de mayo de 1996, en razón de la especificidad de los cometidos 
sustantivos de las que son responsables.

2. Descripción de las funciones asignadas a las unidades del primer nivel
organizacional.

Dirección General:

* Establecer la política general y administrar la gestión del organismo.

Asesoría Historiográfica, Bibliográfica y Literaria:

* Asesorar a la Dirección General en las temas de su especialización.

Asesoría Técnica:

* Asesorar a la Dirección General en las temáticas correspondientes a su
especialidad (Jurídica, Desarrollo Informático y Financiero-Contable).

División Procesos Técnicos:

* Recepcionar libros nacionales y extranjeros a través de Depósito Legal,
adquisición, donación e intercambio internacional.

* Procesar el material bibliográfico (identificación del autor,
clasificación y catalogación).

* Asignar el ISBN (International Standard Book Number), Número
internacional normalizado para libros.

División Servicios Públicos:

* Asesorar y orientar al usuario, ubicando y entregando el material
bibliográfico requerido.

* Mantener el orden topográfico de las colecciones.

División Bibliología:

* Ser depositaria de las publicaciones nacionales, realizando controles
periódicos a sus colecciones.

* Prestar los materiales de sus salas a los usuarios.

* Restaurar y reproducir publicaciones.

Departamento Centro Nacional de Documentación:

* Ser el Centro Nacional de Información bibliográfica en las áreas de su
competencia.

* Elaborar el Católogo Bibliográfico Nacional.

* Compilar repertorios de referencia de materiales especiales de carácter
bibliográfico.

* Asignar el ISNN (International Standard Serial Number), numero
internacional normalizado para publicaciones generales (revistas,
semanarios, etc.) a las publicaciones seriadas nacionales.

Departamento de Derechos de Autor.

* Registrar la propiedad literaria y artística.

* Tutelar los derechos autorales.

3. Actividades con ejecución total o parcial a cargo de terceros.

* Encuadernación de libros y publicaciones periódicas.

* Microfilmación de publicaciones periódicas.

* Efectuar la limpieza de los locales y la higiene documental.

* Efectuar el mantenimiento edilicio.

Estas actividades serán contratadas con terceros. La definición de los
términos contractuales y el control de su cumplimiento estarán a cargo de
las Divisiones Bibliología y Financiero-Contable, conjuntamente.

4. Servicios de apoyo a los sustantivos.

Se prevé la gradual centralización de los servicios financiero-contables 
y de gestión administrativa, a las respectivas unidades organizativas de la Dirección General del Ministerio de Educación y Cultura.

CAPITULO IV: Estructura de puestos de trabajo.

1. Naturaleza del vínculo funcional de las direcciones de las unidades 
del primer nivel organizacional.

* Dirección General. Cargo definido en Artículo 9 de la Ley 15809 y una
función de Alta Especialización, como adjunto.

* Asesoría Técnica. Se prevé la creación de una función de Alta
Especialización en Desarrollo Informático, de acuerdo con las necesidades
específicas que surjan en la gestión y de las disponibilidades
presupuestales.

* Restantes direcciones de unidades organizativas. Cargo o contrato de
función pública.

2. Perfil de funciones de Alta Especialización.

La función de Alta Especialización correspondiente a la Dirección exigirá
un perfil que pondere especialmente la capacidad gerencial.

La función de Alta Especialización correspondiente a la asesoría en
desarrollo informático exigirá un perfil con especialización probada, a
través de resultados positivos y concretos alcanzados en el área
específica.

3. Puestos de trabajo de la nueva estructura.

La reformulación de la estructura organizativa se efectuó a partir de una
estructura de 180 puestos de trabajo.

Los puestos de trabajo ya identificados como excecentarios responden a 
las causales dispuestas por la Ley No. 16.736, de 5 de enero de 1996, según nómina adjunta, totalizando 39.

Los cargos y funciones contratadas que son declarados excedentarios de
acuerdo al artículo 723 de la Ley No. 16.736 responden a cometidos que no
concuerdan con los de la Unidad Ejecutora, con la definición de la nueva
estructura de los puestos de trabajo y/o con los perfiles necesarios.

CAPITULO V: Plan de implantación.

1. Contrataciones con terceros de los servicios cuya ejecución se deriva
al sector privado.

* Encuadernar libros y publicaciones periódicas.

Ya se encuentra definida la opción de contratación con terceros más
conveniente de acuerdo a la evaluación realizada.

Primera etapa: hasta 60 días a partir de la aprobación de la reestructura
- Instrumentación de la contratación de acuerdo a la opción elegida.

Segunda etapa: hasta 90 días a partir de la aprobación de la reestructura
- Puesta en funcionamiento del servicio a cargo de terceros.

* Microfilmar publicaciones periódicas.

Ya se encuentra definida la opción de contratación con terceros mas
conveniente de acuerdo a la evaluación realizada y se ha procedido a la
instrumentación de la contratación.

Primera etapa: hasta 90 días a partir de la aprobación de la reestructura
- Puesta en funcionamiento del servicio a cargo de terceros.

* Efectuar la limpieza de los locales y la higiene documental.

* Efectuar el mantenimiento edilicio.

Estos servicios se prestan actualmente por terceros.

Las economías anuales resultantes de la reformulación organizativa que se
aprueba podrán aplicarse al mejoramiento del sistema de retribución al
personal de mayor responsabilidad y especialización, así como a las
funciones de Alta Especialización y Gerencia; a la equiparación salarial
tendiente a corregir las iniquidades de remuneración existentes; a
fortalecer la capacidad el Inciso o Unidad Ejecutora para cumplir con sus
cometidos sustantivos originados en contrataciones con terceros y
redistribuciones de cometidos y personal; y al pago de premios por
desempeño excelente y muy bueno.

Del total de economías anuales se destinará como mínimo un 5 % al pago 
del premio por desempeño excelente y muy bueno.

2. Definición de la nueva estructura de puestos de trabajo.

Primera etapa: Hasta 90 días después de cumplido el plazo establecido por
el Artículo 730 de la Ley No. 16.736, de 5 de enero de 1996 - Análisis 
del funcionamiento de la nueva organización y de los ajustes que pueda
requerir.

Segunda etapa: Hasta 120 días después de cumplido el plazo establecido 
por el Artículo 730 de la Ley No. 16.736, de 5 de enero de 1996 - Definición de la nueva estructura de puestos de trabajo, especificando la naturaleza del vínculo funcional, escalafón, grado, serie y retribución.

A medida que se vayan concretando los procesos de reformulación
organizativa en los plazos señalados, se adecuarán los puestos de trabajo
para cumplir con los cometidos de la Biblioteca Nacional, declarando
excedentarios los restantes.

3. Designación de los titulares de los puestos de trabajo (Alta
Especialización, cargos presupuestados o contratos de función pública).

Hasta 90 días a partir de la aprobación de la nueva estructura de puestos
de trabajo, desarrollo de los procesos requeridos para la propuesta de
designación de sus titulares.

Los procesos requeridos para la propuesta de contratación de titulares de
funciones de Alta Especialización se comenzarán en plazos a definir en
función de las necesidades específicas de la gestión y de las
disponibilidades presupuestales, previendo culminar los mismos antes del
30 de Noviembre de 1997.

ORGANIZACION PARA EL CUMPLIMIENTO DE COMETIDOS

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo"

INCISO 11: Ministerio de Educación y Cultura
Unidad Ejecutora 015: Biblioteca Nacional.

NOMINA DE PUESTOS DE TRABAJO CORRESPONDIENTE A DECLARACIONES DE 
EXCEDENCIA Y A RETIROS INCENTIVADOS (Ley No. 16.736).

Art. 32.

CANTIDAD    ESC.    GRADO   DENOMINACION                SERIE
     1       C       03      Administrativo III      Administrativo
     1       F       03      Auxiliar II             Servicios
     2

Art. 724.

CANTIDAD    ESC.    GRADO    DENOMINACION              SERIE
     1       C       07      Jefe de Sección         Adminstrativo
     1       C       03      Administrativo III      Administrativo
     1       D       07      Jefe de Sección         Encuadernación
     1       D       07      Jefe de Sección         Archivólogo
     1       D       04      Especialista II         Impresor
     1       F       06      Intendente              Servicios
     1       F       05      Sub-Intendente          Servicios
     1       F       04      Auxiliar I              Servicios
     1       F       02      Auxiliar III            Servicios
     9

Art. 723.

CANTIDAD    ESC.    GRADO    DENOMINACION              SERIE
     1       A       09      Jefe de Sección         Bibliotecología
     2       B       06      Técnico II              Técnico
     1       C       10      Jefe de Departamento    Administrativo
     2       C       03      Administrativo III      Administrativo
     4       C       02      Administrativo IV       Administrativo
     1       D       05      Sub-Jefe Sección        Investigador
     1       E       04      Oficial II              Oficios
     1       F       04      Auxiliar I              Servicios
     2       F       03      Auxiliar II             Servicios
     4       F       02      Auxiliar III            Servicios
     7       F       01      Auxiliar IV             Servicios
    26

Art. 727.

CANTIDAD    ESC.  GRADO     DENOMINACION               SERIE
     2       F       01      Auxiliar IV             Servicios
     2


		
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