Fecha de Publicación: 08/10/1998
Página: 615-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 272/998
   
Actualízanse las garantías constituidas o que constituyan los Despachantes
de Aduana, Agentes de Comercio Exterior incorporados al Registro de
Despachantes de Aduana y Comerciantes autorizados al despacho de sus
propias mercaderías.
(2.202*R)

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                       Montevideo, 30 de setiembre de 1998

 VISTO: el Decreto Nº 254/998, de 16 de setiembre de 1998.-

 RESULTANDO: I) que por el mismo se estableció la actualización de las
garantías constituidas o que constituyan los Despachantes de Aduana,
Agentes de Comercio Exterior incorporados al Registro de Despachantes de
Aduana y Comerciantes autorizados al despacho de sus propias mercaderías.-


             II) que en el artículo 2º del referido Decreto se otorga a la
Asociación de Depachantes de Aduana la facultad de constituir un Fondo de
Garantía Social sustitutivo de las garantías individuales, en lo que no
superara el cincuenta por ciento de los respectivos depósitos, con las
mismas formalidades de aquéllas.-

 CONSIDERANDO: que se estima conveniente modificar el citado artículo 2º,
a efectos de autorizar distintas modalidades de Constitución del Fondo de
Garantía Social, incluyendo la posibilidad de realizarlo mediante carta de
crédito emitida por una institución de intermediación financiera.-

 ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 2º y siguientes de la Ley Nº
13.925, de 17 de diciembre de 1970 y por el artículo 492º de la Ley Nº
16.320, de 1º de noviembre de 1992.-

                    EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                DECRETA:

Artículo 1

Sustitúyese el artículo 2º del Decreto Nº 254/998, de 16 de setiembre de
1998, por el siguiente:
  "ARTICULO 2º.- La Asociación de Despachantes de Aduana del Uruguay podrá
constituir un Fondo de Garantía Social, parcialmente sustitutivo de la
garantía individual a que se refiere el artículo anterior, hasta por el
50% (cincuenta por ciento) del importe que corresponda garantizar a cada
uno de sus asociados. Dicha garantía podrá instrumentarse mediante un aval
o carta de crédito, emitido por una institución de intermediación
financiera, o mediante depósito de Bonos del Tesoro en el Banco de la
República Oriental del Uruguay a la orden de la Dirección Nacional de
Aduanas. La cuantía de dicha garantía social se ajustará en las mismas
fechas en que deban ajustarse las garantías individuales referidas en el
artículo anterior, debiéndose discriminar el monto correspondiente a la
garantía de cada asociado incluido. En todos los casos, la responsabilidad
de este Fondo de Garantía Social será de carácter subsidiario, debiendo
afectarse en primer término la garantía individual aportada por cada uno
de los despachantes asociados.-"

SANGUINETTI. LUIS MOSCA.-


Recibido por D. O. el 5 de Octubre de 1998
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