Fecha de Publicación: 16/09/2005
Página: 475-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 3

 Los trabajadores contratados de acuerdo a lo establecido en los
artículos precedentes, tendrán derecho a la asistencia médica gratuita a
través de los servicios que presta el Ministerio de Salud Pública, sin
perjuicio del derecho al subsidio de enfermedad (numeral 2) del artículo
13 Decreto - Ley 14.407, de 27 de julio de 1975) y demás beneficios
adicionales, a cargo del Banco de Previsión Social.
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