Fecha de Publicación: 16/09/2005
Página: 475-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 4

 La contratación de empleo en el Programa "Trabajo por Uruguay" no
impondrá al contratante, obligación de pago del complemento de la cuota
mutual creada por el artículo 338 de la Ley 16.320, de 1° de noviembre de
1992.
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