Fecha de Publicación: 03/10/2017
Página: 47
Carilla: 47

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Artículo 10

   Los procedimientos que permitan autorizar la participación en el deporte federado, sin excepciones, serán llevados adelante por los prestadores integrales de salud del Sistema Nacional Integrado de Salud, siendo preferentemente el médico de referencia del usuario quien lo realice, aplicando las tasas y tickets que correspondan.
   El médico de referencia podrá, según lo estime necesario, realizar la interconsulta con el médico especialista en medicina del deporte quien podrá asesorarlo en forma previa a otorgar el certificado de aptitud médico-deportiva.
   Los protocolos médicos mínimos a aplicar para la expedición de certificados de aptitud médico-deportiva constan en el Anexo II, el que se considera parte integrante de este Decreto.
   El plazo de vigencia del carné de deportista será el que establezca el médico de referencia en el certificado de aptitud médico-deportiva que expida, no pudiendo ser superior a los dos (2) años.
   Una vez finalizada la evaluación, el usuario recibirá una constancia de aptitud deportiva en la que se registrarán los datos filiatorios, deporte para el cual se lo habilita y plazo de vigencia del control, identificación de la institución emisora, firma y sello que identifiquen al médico responsable; pudiéndose mantener el formato del ex carné de aptitud física modificándose su denominación en todo coherente con la presente reglamentación.
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