Fecha de Publicación: 03/10/2017
Página: 47
Carilla: 47

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Artículo 11

   Para los deportes federados incluidos en el Anexo III del presente Decreto, el que se considera parte integrante del mismo, serán de aplicación los protocolos médicos mínimos allí establecidos.
   Para dichos deportes el plazo de vigencia del carné de deportista será el que establezca el médico de referencia en el certificado de aptitud médico-deportiva que expida, no pudiendo ser superior a un (1) año. En estos casos, la expedición del certificado deberá ser realizada por médico especialista en medicina del deporte o por el médico de referencia, contando con la validación de los médicos especialistas que correspondan.
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