Fecha de Publicación: 03/10/2017
Página: 47
Carilla: 47

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Artículo 14

   El profesional actuante será responsable frente al Ministerio de Salud Pública por la veracidad del contenido del Control en Salud y certificado de aptitud médico-deportiva que emita.
   Al momento de denegar o limitar el otorgamiento del certificado de aptitud médico-deportiva, el profesional actuante deberá ponderar los riesgos asociados al sedentarismo con los riesgos propios de la práctica de deportes.
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