Fecha de Publicación: 03/10/2017
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Carilla: 47

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Artículo 15

   Los prestadores de servicios integrales de salud que emitan constancias de Control en Salud o certificados de aptitud médico-deportiva que no cumplan con la presente reglamentación, así como con otras normas sanitarias que resulten de aplicación, podrán ser sancionados por el Ministerio de Salud Pública, conforme a las facultades sancionatorias dispuestas por los artículos 8 y 9 de la Ley N° 9.202, sus normas concordantes, modificativas y reglamentarias; así como por la Junta Nacional de Salud, según lo previsto en el literal E) del artículo 28 de la Ley N° 18.211 de 5 de diciembre de 2007 y sus normas reglamentarias.
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