Fecha de Publicación: 03/10/2017
Página: 47
Carilla: 47

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Artículo 4

   Si quien emite el Control en Salud no es el prestador de salud del usuario, esa institución o servicio no le podrá emitir constancias de Control en Salud provisorias consecutivas, aun cuando provengan de diferentes instituciones. A tales efectos deberá requerirle al solicitante que exhiba su constancia anterior. La constancia provisoria tendrá una vigencia de seis (6) meses.
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