Fecha de Publicación: 03/10/2017
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Carilla: 47

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Artículo 6

   Se podrán convalidar los exámenes paraclínicos realizados en los doce (12) meses previos. Los exámenes paraclínicos y vacunas tendrán la validez establecida en las normas correspondientes.
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