Fecha de Publicación: 03/10/2017
Página: 47
Carilla: 47

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Artículo 7

   Los requisitos previstos en el presente son, sin perjuicio de los exámenes específicos que corresponden según el tipo de actividad laboral, lo que está regulado de acuerdo a los riesgos que se determinen en cada rama de actividad. Así como la norma específica que regula los controles en salud que deben realizarse las mujeres, los niños y adolescentes o cualquier otra actividad que requiera exámenes específicos.
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