Fecha de Publicación: 03/10/2017
Página: 47
Carilla: 47

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Artículo 8

   Una vez finalizada la evaluación, el usuario recibirá una constancia de Control en Salud en la que se registrarán los datos filiatorios, finalidad y plazo de vigencia del control, identificación de la institución emisora, firma y sello que identifiquen al médico responsable; pudiéndose mantener el formato del ex carné de salud modificándose su denominación en todo coherente con la presente reglamentación.
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