Fecha de Publicación: 30/07/1986
Página: 236-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Decreto 275/986

Se aprueban los precios de venta para los alcoholes y bebidas que elabora la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland.

Ministerio de Industria y Energía.
 Ministerio de Economía y Finanzas.

                                         Montevideo, 21 de mayo de 1986.

   Visto: que la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y 
Portland, por oficio de fecha 30 de abril, solicita la aprobación de 
nuevos precios de venta para los alcoholes y bebidas que se mencionan. 

   Considerando: los fundamentos que llevaron a dicho Ente a fijar los
nuevos precios que se encuentran detallados en el mencionado oficio y no
merecen objeciones del Poder Ejecutivo.

   Atento: a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y
a lo dispuesto por el inciso f), del artículo 3º, de la ley 8.764, del
15 de octubre de 1931, modificado por la ley 15.312 del 20 de agosto de 
1982,

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Se aprueban los siguientes precios de venta a partir de la hora cero
del día 22 de mayo de 1986, para los alcoholes y bebidas que elabora
la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, que
a continuación se detallan:

a) Bebidas

                                               N$

   Caña 42º, bot. 1/1 lt.                    153.44 
   Grappa 40º bot. 1/1 lt.                   153.44
   Espinillar 43º, bot. 1/1 lt.              206.34
   Ron 47,5º bot. 1/1 lt.                    237,21

   Estos valores no incluyen el Impuesto Específico Interno ni el Impuesto
al Valor Agregado lo que se cargarán en la factura.
   Los precios fijados incluyen el valor del envase.
   Para la venta en botellas de medio litro o fracción, los precios se 
ajustarán de acuerdo con los costos de estas modalidades de venta.
   Para otras modalidades de venta se cargarán los gastos correspondientes.

b) Alcoholes Potables                          N$

   Vínico 75º por litro                      576,67 
   Rectificado 95º por litro                 171,40
   Extrafino 95º por litro                   269,39 
   Vínico Añejado 60º por litro              430,73

   Los precios de estos productos no incluyen el IMESI ni el IVA, que
se facturarán por separado.
   Estos precios son para productos a granel o tambores de 200 lts.
   Para otras formas de entrega se cargarán los gastos correspondientes.
   En la misma forma se procederá en caso de agregarles 
desnaturalizantes.

c) Alcoholes de Farmacia                       N$
  
   Farmacia 95º, bot. 1 lt.                  250,20
   Eucaliptado 70º, bot. 1 lt.               184,68

   Los precios de estos productos no incluye ni el IMESI ni el IVA que
se cargarán en factura.
   El precio de los alcoholes para farmacia incluye el valor del envase.

d) Alcoholes Desnaturalizados
   
                                               N$

   Eucaliptado 70º por litro                 131,21
   Desnaturalizado 87º por litro              93,59
   Desnaturalizado 95º por litro              98,86 
   Elaboración Acido Acético por litro        93,39  
   Elaboración Eter Etílico por litro         93,39
   Industria Gráfica por litro                93,39

   Los precios de estos productos no incluyen IMESI ni el IVA que se
facturarán por separado.
   Estos precios son para productos entregados a granel o tambores de
200 lts. Para otras formas de entrega se cargarán los gastos correspondientes.

e) Varios

   Alcohol Absoluto 100º por litro             427,83   
   Alcohol Metílico por litro                  126,32
   Metanol Hidratado por litro                  67,40 
   Vinaza 1.000 lts.                            45,77
   Farello Húmedo (Rosario) 1.000 kgs.         979,00
   Farello Húmedo (Capurro) 1.000 kgs.         792,63

   Los precios de estos productos no incluyen el IVA que se cargarán en
factura ni el valor del envase que se facturará por separado.

SANGUINETTI.- GUSTAVO E. COLA CANCELA.- RICARDO ZERBINO CAVAJANI.
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