Fecha de Publicación: 17/08/1990
Página: 531-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 2

   Los servicios prestados por los establecimientos, cuyas tarifas no están contempladas en los artículos que anteceden, deberán ser fijadas por las propias dependencias de acuerdo con los costos reales y aprobados por la Comisión de Aranceles para su aplicación.
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