Comuníquese, publíquese, etc.
JOSE MUJICA, Presidente de la República; FERNANDO LORENZO; LUIS ALMAGRO;
EDGARDO ORTUÑO; TABARE AGUERRE.
ANEXO I
SITUACION ACTUAL MODIFICACION APROBADA
NCM DESCRIPCION AEC% NCM DESCRIPCION AEC%
5603.11.90 Las demás 26 5603.11.20 De poliéster 26
5603.11.30 De polipropileno 26
5603.11.40 De rayón viscosa 26
5603.11.90 Las demás 26
5603.12.90 Las demás 26 5603.12.30 De poliéster 26
5603.12.40 De polipropileno 26
5603.12.50 De rayón viscosa 26
5603.12.90 Las demás 26
5603.13.90 Las demás 26 5603.13.30 De poliéster 26
5603.13.40 De polipropileno 26
5603.13.50 De rayón viscosa 26
5603.13.90 Las demás 26
5603.14.90 Las demás 26 5603.14.20 De poliéster 26
5603.14.30 De polipropileno 26
5603.14.40 De rayón viscosa 26
5603.14.90 Las demás 26
5603.91.00 - - De peso 26 5603.91 - - De peso inferior
inferior o o igual a 25 g/m²
igual a 25 g/m²
5603.91.10 De poliéster 26
5603.91.20 De polipropileno 26
5603.91.30 De rayón viscosa 26
5603.91.90 Las demás 26
5603.92.90 Las demás 26 5603.92.20 De poliéster 26
5603.92.30 De polipropileno 26
5603.92.40 De rayón viscosa 26
5603.92.90 Las demás 26
5603.93.90 Las demás 26 5603.93.20 De poliéster 26
5603.93.30 De polipropileno 26
5603.93.40 De rayón viscosa 26
5603.93.90 Las demás 26
5603.94.00 -- De peso 26 5603.94 - - De peso superior
superior a a 150 g/m²
150 g/m²
5603.94.10 De poliéster 26
5603.94.20 De polipropileno 26
5603.94.30 De rayón viscosa 26
5603.94.90 Las demás 26
7304.41.00 -- Estirados o 16 7304.41 - - Estirados o
laminados en laminados en frío
frío
7304.41.10 Tubos capilares de
diámetro exterior
inferior o igual a
3 mm y diámetro
interior inferior o
igual a 0,2 mm 2
7304.41.90 Los demás 16
7304.51.10 Tubos de 16 7304.51.1 Tubos de diámetro
diámetro exterior inferior
exterior o igual a 229 mm
inferior o
igual a 229 mm
7304.51.11 Tubos capilares de
diámetro exterior
inferior o igual
a 3 mm y diámetro 2
interior inferior
o igual a 0,2 mm
7304.51.19 Los demás 16
7410.21.10 Con soporte 7410.21.10 Con soporte aislante
aislante de de resina epoxi y
resina epoxi y fibra de vidrio, de
fibra de vidrio, los tipos utilizados
de los tipos para circuitos
utilizados para impresos 4 BIT
circuitos
impresos 12
8507.10.00 - De plomo, de 18 8507.10 - De plomo, de los
los tipos tipos utilizados para
utilizados para arranque de motores
arranque de de émbolo (pistón)
motores de
émbolo (pistón) 8507.10.10 De capacidad inferior
o igual a 20 Ah
y tensión inferior o 18
igual a 12 V
8507.10.90 Los demás 18
9010.50.90 Los demás 18 9010.50.20 Aparatos para
revelado automático
de planchas de
fotopolímeros con
soporte metálico 0 BK
9010.50.90 Los demás 18
ANEXO II
SITUACION ACTUAL MODIFICACION APROBADA
NCM DESCRIPCION AEC% NCM DESCRIPCION AEC%
2102.10.00 - Levaduras 14 2102.10 - Levaduras vivas
vivas 2102.10.10 Saccharomyces
boulardii 2
2102.10.90 Las demás 14
3911.90.19 Los demás 14 3911.90.14 Poli(sulfuro 2
de fenileno)
3911.90.19 Los demás 14
3912.39.10 Metil-, 3912.39.10 Metil-, etil-
etil- y y propilcelulosa,
propilcelulosa, hidroxiladas 2
hidroxiladas 14
3912.39.20 Otras 3912.39.20 Otras
metilcelulosas 14 metilcelulosas 2
3912.39.30 Otras 3912.39.30 Otras
etilcelulosas 14 etilcelulosas 2
3912.39.90 Los demás 14 3912.39.90 Los demás 2
4811.51.21 De silicona 12 4811.51.21 De silicona,
excepto gofrados en
la cara recubierta o
revestida 12
4811.51.29 Los demás 12 4811.51.28 Los demás gofrados
en la cara recubierta
o revestida 2
4811.51.29 Los demás 12
8105.20.20 Polvo 6 8105.20.2 Polvo
8105.20.21 De aleaciones a
base de cobalto-
cromo-volframio
(tungsteno)
(estelitas) 2
8105.20.29 Los demás 6
8545.19.90 Los demás 12 8545.19.20 Bloques de grafito,
de los tipos
utilizados como
cátodos en cubas
electrolíticas 2
8545.19.90 Los demás 12
9006.10.00 Cámaras 9006.10 Cámaras fotográficas
fotográficas de de los tipos
los tipos utilizados para
utilizados para 14 BK preparar clisés
preparar clisés o cilindros de
o cilindros de imprenta
imprenta
9006.10.10 Fotocomponedoras
a láser para
preparar clisés 0 BK
9006.10.90 Las demás 14 BK
ANEXO III
MERCOSUR/GMC/RES. N° 40/10
MODIFICACION DE LA NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR Y SU
CORRESPONDIENTE ARANCEL EXTERNO COMUN
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones
N° 07/94, 22/94 y 31/04 del Consejo del Mercado Común y la Resolución N°
70/06 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la dinámica del sector aeronáutico y las demandas por bienes de alta
tecnología en ese ramo de la industria demandan permanente actualización
de la "Regla de Tributación del Arancel Externo Común para los Productos
del Sector Aeronáutico", establecida en 1994.
Que la actualización de la mencionada Regla de Tributación presupone el
seguimiento y conclusión, en el más breve plazo posible, de las
negociaciones para un Régimen Especial Común MERCOSUR de Importación para
el Sector Aeronáutico.
Que se hace necesario ajustar la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su
correspondiente Arancel Externo Común, instrumentos esenciales de la Unión
Aduanera.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar las modificaciones de la "Regla de Tributación del
Arancel Externo Común para los Productos del Sector Aeronáutico", en sus
versiones en español y portugués, que constan como Anexo y forman parte de
la presente Resolución.
Art. 2 - Las modificaciones aprobadas por la presente Resolución tendrán
vigencia antes del 01/X/2010, debiendo los Estados Partes asegurar su
incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos antes de esa
fecha.
LXXX GMC - Buenos Aires, 15/VI/10.
Anexo
REGLA DE TRIBUTACION PARA PRODUCTOS DEL SECTOR AERONAUTICO
1) Están sujetas a la alícuota de 0% (cero por ciento) las importaciones
de las siguientes mercaderías:
a) aeronaves y otros vehículos, comprendidos en la partida 88.02 y sus
partes comprendidas en la partida 88.03;
b) aparatos de entrenamiento de vuelo en tierra y sus partes, comprendidos
en las subpartidas 8805.21 y 8805.29;
c) productos fabricados de conformidad con especificaciones técnicas y
normas de homologación aeronáuticas, utilizados en la fabricación,
reparación, mantenimiento, transformación, modificación o
industrialización de los bienes mencionados en el ítem 1) a), sus partes y
piezas, comprendidos en las siguientes subpartidas:
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."
2) Cuando se trata de la importación de productos mencionados en el ítem
1), c), el importador deberá presentar,
Además de la declaración que tales productos serán utilizados para los
fines allí especificados, autorización de importación expedida por la
autoridad competente del Estado Parte.