Fecha de Publicación: 13/10/2014
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 10

 Selección. La selección directa del poder Ejecutivo se realizará entre
los oficiales que al primero de febrero se encentren en condiciones de
ascender a los grados indicados en el Artículo 1°.
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