Fecha de Publicación: 13/10/2014
Página: 5
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 8

 Alcance del Concurso de Oposición. Una vez abierto el concurso de
oposición, se estará a su resultado a los efectos de elaborar la
respectiva lista de prelación para el ascenso entre los concursantes,
prescindiéndose del resultado que estos hayan obtenido en el concurso de
méritos; ello, sin perjuicio, de quienes por no encontrarse comprendidos
en el supuesto determinado por el artículo 5° Literal A del presente, ya
hayan alcanzado el derecho de ascenso conforme al resultado del concurso
por mérito.
Ayuda