Fecha de Publicación: 13/10/2014
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 9

 Integración de los Tribunales del Concurso.
A- Concurso de Méritos
Todos los miembros de los tribunales de concurso de méritos serán
designados anualmente por el Ministerio del interior.
Según el grado de los oficiales a evaluar, se instituirán tres tribunales,
a saber:
1) Para el ascenso para los grados de Inspector General de todos los
subescalafones e inspector Principal del Subescalafón Ejecutivo.
- Director de la Policía Nacional quien lo presidirá
- Subdirector de la Policía Nacional
- Un Inspector General en situación de actividad o retiro
2) Para el ascenso al grado de inspector Mayor del subescalafón Ejecutivo.
- Estará integrado por tres miembros, quienes deberán tener el grado de
Inspector General del Subescalafón Ejecutivo o el Cargo de Jefe de
Policía.
3) Para el ascenso al grado de Comisario Inspector o Mayor (GR) del
subescalafón ejecutivo.
- Tres Inspectores Principales del Subescalafón Ejecutivo.
4) Para el ascenso al grado de Comisario del Subescalafón Ejecutivo.
- Tres Inspectores Mayores del Subescalafón Ejecutivo

B- Concurso de Oposición
En caso que se solicite por algún interesado la realización de concurso de
oposición, el Ministerio del Interior podrá disponer que el tribunal de
concurso de méritos respectivo también actúe como tribunal del concurso de
oposición o constituir el mismo con tres o cinco miembros de destacada
trayectoria entre inspectores generales en situación de actividad o
retiro, profesores universitarios o docentes de la Escuela Nacional de
Policía.
Se deberá designar un tribunal de concurso de oposición por cada una de
las categorías mencionadas en el literal A (de este artículo).
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