Fecha de Publicación: 03/02/2016
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Carilla: 33

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 14

   (Compensación por Mantenimiento Nivel Retributivo).  La partida incluida en el objeto 042.020 "Compensación por Mantenimiento Nivel Retributivo" tiene por destino mantener el nivel retributivo de, exclusivamente, aquellos funcionarios que vean disminuida la partida que venían percibiendo por Productividad y el nuevo régimen del Sistema de Remuneración Variable, bajo el supuesto de cumplimiento del 100%  de las metas globales, sectoriales e individuales. Dicha diferencia se calculará a nivel individual y sólo podrá ejecutarse una vez que la Empresa haya obtenido el informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el mismo haya sido comunicado al Tribunal de Cuentas.
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