Fecha de Publicación: 03/02/2016
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Carilla: 33

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 17

   (Comunicación a O.P.P. y Tribunal de Cuentas) Las Transformaciones de cargos y funciones sólo se podrán efectuar teniendo en cuenta las disponibilidades financieras de la ANC y en todos los casos serán informados oportunamente a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, al Tribunal de Cuentas y a la Oficina Nacional de Servicio Civil.-
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