Fecha de Publicación: 03/02/2016
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 6

   (Trasposiciones de Grupos en el presupuesto operativo) Las trasposiciones entre Grupos de un mismo programa serán aprobadas por el Directorio y comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
   Estas trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre del ejercicio en el cual se autorizan.
   Sólo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes limitaciones:
   1.-  Los correspondientes a los Grupos 0 Retribuciones de Servicios
        Personales no se podrán trasponer ni recibir trasposiciones de
        otros Grupos, salvo disposición expresa.
   2.-  Dentro del Grupo 0 "Servicios Personales", podrán efectuarse
        trasposiciones entre SubGrupos y Objetos, siempre que no
        correspondan a los SubGrupos 01, 02 y 03 hasta el límite del
        crédito disponible no comprometido. Se podrán efectuar
        trasposiciones entre los subGrupos 01, 02 y 03 únicamente para
        los casos previstos en los Artículos 17°, 21° y 23°.
   3.-  Los Objetos de los Grupos: 6 "Intereses y otros gastos de la
        deuda"; 07 "Beneficios Familiares " y 8 "Aplicaciones
        financieras", no podrán ser utilizados como reforzantes. 
   4.-  El Grupo 7 "Gastos  no clasificados", no podrá ser reforzado.
   5.-  Los créditos destinados para suministros de organismos o
        dependencias del Estado, personas jurídicas de derecho público no
        estatal y otras entidades que presten servicios públicos
        nacionales, empresas estatales y paraestatales, podrán
        trasponerse entre sí.
   6.-  Los créditos de los Objetos que se detallan a continuación no
        podrán ser reforzantes: 041.020 "Compensación Personal por
        Mantenimiento Nivel Retributivo"; 042.720 "Incentivo por
        rendimiento, dedicación y/o productividad"; 043.001 "Sistema de
        remuneración variable" y 067.000 "Compensación por alimentación".
        Los créditos de los Objetos 211 "Teléfono, telégrafo y
        similares",  212 "Agua", 213 "Electricidad", 248
        "Correspondencia, encomiendas contratadas fuera del país" y 063
        "Indemnizaciones por retiro", se considerarán con carácter no
        limitativo, siendo por ende no reforzantes pudiéndose adecuar su
        monto de acuerdo al volumen de actividad, dando conocimiento al
        Tribunal de Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y
        Presupuesto.
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