PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 3
No son de aplicación las siguientes cláusulas del Acuerdo de Consejo de Salarios del Grupo 13, sub-grupo 02, del 11 de diciembre de 2018:
"A.- TERCERO. AJUSTES SALARIALES:"
1) AJUSTES SALARIALES GENERALES:"
"D. 4to. Ajuste salarial. Se establece a partir del 1 ° de marzo de 2020 un ajuste salarial de 3.50% sobre los salarios nominales vigentes al 29 de febrero de 2020."
"E. Sto Ajuste salarial. Se establece a partir del 1° de setiembre de 2020 un ajuste salarial de 3.00% sobre los salarios nominales vigentes al 31 de agosto de 2020."
"2) AJUSTES SALARIALES PARA LAS EMPRESAS DEL INTERIOR en cumplimiento de sus líneas departamentales interurbanas y urbanas:"
"D. 4to. Ajuste salarial. Se establece a partir del 1° de marzo de 2020 un ajuste salarial de 3.00% sobre los salarios nominales vigentes al 29 de febrero de 2020."
"E. 5to Ajuste salarial. Se establece a partir del 1' de setiembre de 2020 un ajuste salarial de 2.25%.:'
"3) AJUSTES SALARIALES PARA EL DEPARTAMENTO DE MALDONADO:"
"D. 4to. Ajuste salarial. Se establece, para todas las categorías y con vigencia a partir del 1° de marzo de 2020, un incremento salarial de un 3.00% sobre los salarios nominales vigentes al 29 de febrero de 2020, en concepto de inflación esperada para el período 01/03/2020- 31/08/2020."
"E. 5to. Ajuste salarial. Se establece, para todas las categorías y con vigencia a partir del 1° de setiembre de 2020, un incremento salarial de un 2.50% sobre los salarios nominales vigentes al 31 de Agosto de 2020, en concepto de inflación esperada para el período 01/09/2020 - 28/02/2021."
"CUARTO. CORRECTIVOS:
a) Transcurridos los 18 meses de vigencia del acuerdo se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial (en más) por la diferencia entre la inflación acumulada durante dicho período y los ajustes salariales otorgados en el mismo de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real.
b) Correctivo final: Se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial adicional (en más) por la diferencia entre la inflación observada durante la vigencia del acuerdo y los ajustes salariales otorgados en el mismo de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real."
c) Correctivo especial:Transcurridos los 18 meses de vigencia del acuerdo y al finalizar el mismo se aplicará, si correspondiere, un correctivo que asegure que los trabajadores de las empresas del interior mencionadas en la cláusula TERCERA, numeral 2) mantengan salarios mínimos y los beneficios a un 90% de los salarios establecidos en el presente acuerdo según Ajustes Generales para las empresas del Grupo 13, Sub grupo 02.