Fecha de Publicación: 23/06/1994
Página: 471-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

   Decreto 282/994 

   Apruébanse los precios de venta para las bebidas que elabora la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland.
(1300)

   Ministerio de Industria, Energía y Minería
    Ministerio de Economía y Finanzas

                                         Montevideo, 14 de junio de 1994.

   Visto: que la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y
Portland por Oficio de fecha 28 de abril de 1994 solicita la aprobación
de nuevos precios de venta para las bebidas que se mencionan.

   Considerando: que en la aplicación de los nuevos precios han incidido
razones de costos y de mercado.

   Atento: a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y
lo dispuesto por el inciso f) del Art. 3º) de la Ley Nº 8.764 del 15 de
octubre de 1931, modificado por la Ley Nº 15.312 del 20 de agosto de
1982.

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Se aprueban los siguientes precios de venta a partir de la hora cero
del día 2 de mayo de 1994 para las bebidas que elabora la Administración
Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, que se detallan a
continuación:

a)                    BEBIDAS
               Caña 40º, bot. 1/1 lt.         $ 10,09
               Grappa 38º, bot. 1/1 lt.       $ 11,51
               Espinillar 43º, bot. 1/1 lt.   $ 15,97
               Ron 47,5º, bot. 1/1 1t.        $ 16,60

   Estos valores no incluyen el Impuesto Específico Interno ni el
Impuesto al Valor Agregado los que se cargarán a la factura.
   Los precios fijados incluyen el valor del envase.
   Para la venta en botellas de menos de un litro, los precios se
ajustarán de acuerdo con los costos de estas modalidades de venta.
   Para otras modalidades de venta se cargarán los gastos
correspondientes.

AGUIRRE RAMIREZ - MIGUEL ANGEL GALAN - IGNACIO de POSADAS MONTERO.
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