Decreto 282/022
Modifícase el Decreto 120/019, de 29 de abril de 2019, relativo al empaquetado y etiquetado de productos de tabaco.
(3.794*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA Y
ORDENAMIENTO TERRITORIAL
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
MINISTERIO DE AMBIENTE
Montevideo, 2 de Setiembre de 2022
VISTO: lo dispuesto en la Ley N° 18.256, de 6 de marzo de 2008 y Ley N° 19.723, de 21 de diciembre de 2018, relativas al empaquetado y etiquetado de productos de tabaco;
RESULTANDO: que la mencionada Ley N° 18.256, fue reglamentada por el Decreto N° 120/019, de 29 de abril de 2019;
CONSIDERANDO: I) que el Decreto citado dispone entre otras medidas, la indiferenciación de origen en el propio cigarrillo, lo que se entiende facilitaría la elaboración y circulación de cigarrillos falsificados;
II) que asimismo al imponer como única versión comercializable la cajilla dura (cartón con apertura "flip top"), excluye la cajilla blanda que ha sido tradicionalmente la de mayor venta en el mercado y cuyas características le permiten competir más efectivamente con aquellas mayoritariamente del mismo tipo que ingresan de contrabando;
III) que las mencionadas limitaciones afectan al cigarrillo comercializado en el mercado formal, frente a la fuerte competencia del cigarrillo de contrabando;
IV) que el ingreso de cigarrillos y contrabando o su falsificación generan y fomentan un mercado informal relevante, que afecta severamente la recaudación y que atenta contra las políticas públicas de la Administración en cuanto a su erradicación;
V) que con la finalidad de interrumpir dicha irregularidad en la cadena de comercialización, se entiende necesario mantener la identificación de cada unidad del producto y su empaquetado en cajilla blanda e identificar a quienes lucran con la venta al por mayor y menor de cigarrillos falsificados y de contrabando, desalentando el acceso al producto informal, determinando sanciones aplicables y explicitando su ámbito de aplicación;
ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto en el artículo 168 numeral 4 de la Constitución de la República, en la Ley N° 18.256, de 6 de marzo de 2008, en la Ley N° 19.723, de 21 de diciembre de 2018 y en el Decreto N° 120/019, de 29 de abril de 2019;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
Sustitúyense los artículos 7°, 8° y 10° del Decreto N° 120/019, de 29 de abril de 2019, que quedarán redactados como se expresa a continuación:
"Artículo 7°.- Paquete de cigarrillos. Los paquetes de cigarrillos tendrán forma de prisma rectangular y su tamaño deberá ajustarse a las dimensiones que se especifican a continuación:
Alto:
80 a 90 mm
Ancho:
40 a 60 mm
Profundidad:
15 a 25 mm
Artículo 8°.- Material del paquete de cigarrillos. Si los paquetes fueran cubiertos por papel de tipo celofán o similar deberá ser transparente, sin color ni elementos decorativos o estampados, sin relieve, sin marca comercial y contener una tira de apertura transparente.
Artículo 10°.- Cigarrillo. En el cigarrillo o en el interior de la cajilla el fabricante podrá incorporar elementos distintivos destinados a determinar la autenticidad del producto o su trazabilidad con el fin de detectar y combatir su desvío o adulteración. El filtro será de color imitación corcho o blanco, siendo biodegradable y en él se podrá incorporar la identificación de la marca".
LACALLE POU LUIS; LUIS ALBERTO HEBER; FRANCISCO BUSTILLO; JAVIER GARCÍA; PABLO DA SILVEIRA; JOSE LUIS FALERO; OMAR PAGANINI; PABLO MIERES; JOSÉ SATDJIAN; JUAN BUFFA.