Fecha de Publicación: 25/07/1990
Página: 241-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 4

   La Dirección General de Recursos Naturales Renovables, realizará la más
amplia promoción y difusión a nivel de productores de las normas técnicas
básicas a que alude el artículo 2º del presente reglamento.
   El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca proporcionará los
recursos necesarios a dichos fines.
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