Fecha de Publicación: 30/07/2001
Página: 237-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 4

 Las partidas correspondientes a los subrubros 85 "Costo financiero de 
los recursos", y 79 "Tributos Municipales y Nacionales" no son de 
carácter limitativo.
El Organismo podrá adecuar su monto de acuerdo con sus necesidades, dando 
previo conocimiento a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al 
Tribunal de Cuentas.
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