Fecha de Publicación: 11/10/2000
Página: 58-A
Carilla: 8

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 4

 Comuníquese, publíquese en el Diario Oficial y en un diario de
circulación nacional, etc.
BATLLE, GUILLERMO STIRLING, GUILLERMO VALLES, ALBERTO BENSION, LUIS
BREZZO, ANTONIO MERCADER, LUCIO CACERES, MARIO CURBELO, ALVARO ALONSO,
HORACIO FERNANDEZ, GONZALO GONZALEZ, ALFONSO VARELA, CARLOS CAT, JAIME
TROBO.

 REGLAMENTO DE CONDICIONES ESPECIALES PARA CONCESION DE OBRA PUBLICA POR
                            INICIATIVA PRIVADA

   REGLAMENTO PARA LA PRESENTACION DE PROPUESTAS PARA LA GENERACION DE
  PROYECTOS A SER EJECUTADOS MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCESION DE OBRAS
                     PUBLICAS POR INICIATIVA PRIVADA.
           PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA POSTERIOR LICITACION

                                CAPITULO I
                                  OBJETO
Artículo 1.- El Poder Ejecutivo podrá recibir y/o llamar a presentar
propuestas para la generación de proyectos a ser ejecutados mediante el
sistema de Concesión de Obras Públicas por iniciativa privada.
Artículo 2. Las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras
podrán postular por este sistema ante el Ministerio respectivo la
ejecución, reparación o conservación de obras públicas, recibiendo como
contrapartida su explotación, mediante el sistema de concesión, siempre
que la obra no esté, al momento de la presentación, siendo estudiada por
dicho Ministerio o el de Transporte y Obras Públicas para ser ejecutada
por este mismo sistema.
Artículo 3. Los interesados que comparezcan, presentarán una descripción
de su idea, en la cual se expliciten en líneas generales los siguientes
elementos:
1. Tipo de Proyecto.
2. Nombre del Proyecto.
3. Ubicación geográfica y área de influencia.
4. Terreno, propiedad y eventual necesidad de expropiación.
5. Descripción de las obras.
6. Descripción del servicio.
7. Inversión estimada.
8. Ingresos, costos de operación y mantenimiento estimados.
9. Análisis financiero a nivel de perfil.
10. Aportes de bienes o servicios requeridos del Estado o terceros para
la ejecución de las obras, si el proponente lo considera necesario.

                               CAPITULO II
                       NORMAS JURIDICAS APLICABLES

Artículo 4. El procedimiento se regirá por las normas constitucionales,
legales y reglamentarias de la República Oriental del Uruguay, en
particular el Decreto-Ley Nº 15.637 de 18 de setiembre de 1984, el art.
522 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996, Decretos Nº 500/991 de 27
de setiembre de 1991, Nº 194/997 de 10 de junio de 1997 y disposiciones
nacionales y municipales vigentes en la materia, y en lo aplicable el
Pliego de Condiciones Generales para la Construcción de Obras Públicas
del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

                               CAPITULO III
                           DE LOS PARTICIPANTES

Artículo 5. ANTECEDENTES DE LOS PARTICIPANTES.
Los participantes podrán presentar los antecedentes y documentos que
estimen convenientes.
Artículo 6. CARTA DE PRESENTACION
El interesado deberá presentar además, una carta con la siguiente
información:
6.1. Nombre de la persona, empresa o consorcio participante, constituído
o en formación, actividad, profesión y domicilio real.
6.2. Domicilio especial constituído en la ciudad de Montevideo y número
de fax donde las notificaciones serán válidas a todos los efectos, hasta
que el interesado denuncie uno nuevo.
6.3. Declaración jurada referida a la exactitud y veracidad de los
antecedentes, documentos e información contenidos en la presentación.
6.4. Aceptación de la legislación y de los Tribunales de la República
Oriental del Uruguay, para todos los asuntos que deriven de este
llamado.
6.5. Declaración de conocimiento y aceptación de los términos de este
Pliego y de las normas que regulan este llamado.
6.6. Nombre, dirección y firma del representante legal que actuará en
nombre de la persona, empresa o consorcio participante, con la
acreditación del poder que le ha sido otorgado, legalizado, protocolizado
y traducido si correspondiera.
6.7. Documentación que acredite que quien se presenta en nombre de una
persona, empresa o consorcio está autorizado para actuar en su
representación.
Artículo 7. LA PROPUESTA
7.1 Contiene información básica sobre la idea del proyecto a un nivel de
perfil y un estudio de prefactibilidad técnica y económica del proyecto,
una descripción de la concesión y sus características, requerimientos de
servicios, obras adicionales, etc.
7.2. El proponente deberá tener en cuenta los requisitos de protección
del medio ambiente exigidos por la Ley Nº 16.466 de 19 de enero de 1994 y
su Decreto reglamentario Nº 435/994 de 21 de setiembre de 1994 y demás
normas concordantes y modificativas, así como las normas legales y
reglamentarias inherentes al objeto de las obras de que se trata.
7.3. La propuesta deberá incluir esencialmente, sin perjuicio de la
descripción formal general requerida en el art. 3, lo siguiente:
7.3.1. Un estudio de prefactibilidad técnica y económica del proyecto
incluyendo sus características y costos públicos y privados.
7.3.2. Descripción de la futura Concesión, de sus actividades, áreas,
sectores y estructuras que serán ocupadas por el futuro concesionario.
7.3.3. Un croquis con el desarrollo propuesto para la obra.
7.3.4. Requerimientos de obras y servicios, actividades e inversiones
adicionales a ser realizadas por el Estado o por particulares, si es que
el proponente estima que fueran necesarias.
7.3.5. Expresar si es intención del interesado utilizar servicios o
bienes del Estado, muebles o inmuebles, y en qué medida.
7.3.6. Consideraciones sobre el eventual Impacto Ambiental que cause la
obra teniendo en cuenta metodologías aprobadas por el Ministerio de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.
7.3.7. Un esquema de plazos de presentación del proyecto definitivo de
construcción, de ejecución de las obras e instalación y del inicio de la
explotación.
7.3.8. Los costos directos comprobables en que incurrió para la
preparación y presentación de su idea a este llamado. La forma, medida y
condiciones en que se efectuará el reconocimiento de estos costos por
parte de la Administración, cuando correspondan, será establecida en el
Pliego de la Licitación posterior.
7.3.9. Otros antecedentes, documentación o aspectos que a juicio del
proponente contribuyan a clarificar la propuesta, pero sin omitir ninguna
de las exigencias esenciales requeridas.
Artículo 8. CONSULTAS Y ACLARACIONES
8.1. Los interesados podrán dirigir sus consultas y los pedidos de
aclaración que consideren necesarios respecto a lo establecido, por
escrito dirigido al Ministerio respectivo.
8.2. Las aclaraciones surgidas de las consultas de los interesados, así
como las aclaraciones de oficio que efectúe el Ministerio, se
incorporarán al procedimiento en forma de comunicados numerados y serán
notificadas a todos los interesados y adquirentes del Pliego de la
Licitación Pública posterior, con una anticipación no menor de 5 días
hábiles al de la fecha que se fije para la apertura.

                               CAPITULO IV
                              PROCEDIMIENTO

Artículo 9. IDIOMA.
9.1. La documentación e información requerida en este reglamento, deberá
presentarse en idioma español. La documentación que acredite la
personería jurídica de la empresa, cuando no estuviera expresada en
idioma español, deberá ir acompañada de su traducción. En caso de
discordancia valdrá el documento redactado en idioma español.
9.2. Se autorizan como excepciones a lo establecido en la cláusula
precedente la información técnica, antecedentes empresariales,
justificativos de experiencia y curriculum vitae, con cargo a su futura
traducción por el proponente, si la Comisión Asesora y de Consulta lo
estimare necesario o conveniente.
Artículo 10. REQUISITOS FORMALES DE PRESENTACION
10.1. La presentación se hará por escrito, en original y tres copias,
deberá contener un índice y las hojas deberán estar foliadas. Si
existieran diferencias entre el original y las copias, se estará a lo que
exprese el primero.
10.2. Todas las piezas de la presentación deberán incluirse en un paquete
o sobre cerrado con una leyenda visible, en la que conste el nombre y
domicilio del participante y la referencia a "Concesión de Obra Pública
por Iniciativa Privada".
Artículo 11. RECEPCION Y APERTURA
11.1 La presentación de las propuestas podrá realizarse personalmente,
contra recibo, o enviarse por correo, al Ministerio respectivo.
11.2. El acto de apertura del paquete o sobre cerrado que contiene la
presentación (art. 10.2), se efectuará con citación del interesado
respectivo, ante los funcionarios que se designen y se dejará constancia
circunstanciada de las propuestas motivo del procedimiento, del nombre de
cada participante, de su asistencia, del cumplimiento de los requisitos
formales y de las aclaraciones o salvedades que deseen hacer los
interesados.
Artículo 12. COMPUTO DE PLAZOS
12.1. Los plazos establecidos -salvo regulación expresa en contrario- se
computarán en días hábiles, excepto los mayores de 15 días, que se
computarán en días calendario.
12.2. Los plazos que vencen en días inhábiles se prorrogarán de pleno
derecho hasta el día hábil inmediato siguiente.
Se considerarán inhábiles los feriados nacionales, sábados y domingos, o
los días en que no funcionen las oficinas del Ministerio respectivo. Los
plazos comienzan a contarse a partir del día hábil siguiente al acto o
hecho que determine su comienzo, y salvo indicación expresa en contrario,
los plazos expiran en la última hora hábil del día que corresponda.
Artículo 13. SELECCION DE LA PROPOSICION
13.1. El Poder Ejecutivo podrá seleccionar dentro del plazo de un año,
contado desde su presentación, total o parcialmente, una o varias
propuestas, así como combinar distintas propuestas (art. 13.4), a los
efectos de realizar un llamado a Licitación Pública posterior en el plazo
máximo de un año contado a partir de la conformidad prestada a los
estudios de factibilidad. También podrá desestimar todas las propuestas
presentadas. En la fase de presentación de la proposición, el promotor
asumirá los riesgos de su elaboración y no percibirá contraprestación
alguna. En esta etapa de estudio y hasta que no se acepte la proposición,
toda la información relativa a la misma será confidencial.
13.2. Si la proposición es total o parcialmente seleccionada por la
Administración, ésta levantará la confidencialidad y requerirá los
estudios de factibilidad, los que serán llevados a cabo por el promotor a
su cargo y controlados en su calidad, costo y plenitud por la misma
Administración. En caso que por cualquier causa el promotor no realice
los estudios de factibilidad, la Administración podrá realizarlos por sí
o contratarlos conforme a los procedimientos de contratación que
corresponda, perdiendo aquél todo derecho a recibir contraprestación por
tales estudios.
13.3 Si no se realizara el llamado a licitación pública o ésta quedara
sin adjudicarse, el promotor de la iniciativa mantendrá todos los
derechos sobre la misma por un período no inferior a un año ni superior a
tres años.
Adoptada por la Administración la decisión de convocar a licitación
pública, la idea contenida en la proposición se transfiere al Estado a
cambio del premio en la evaluación de la misma y/o reembolso que
corresponda, el cual se otorga siempre que el postulante se presente a la
licitación pública futura, directamente, asociado o consorciado con otras
empresas.
13.4. La Comisión Asesora y de Consulta deberá identificar y estimar
claramente en su informe, cuáles fueron las propuestas que en forma total
o parcial, han sido seleccionadas a efectos de la definición del objeto
de la futura licitación, reembolso y preferencia en la evaluación a que
hace referencia el artículo 15.
Dicha Comisión deberá estar integrada por un representante de la
Dirección Nacional de Arquitectura del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas.
13.5. La presentación de propuestas no constituye requisito previo para
la participación en el llamado a Licitación Pública posterior.
Artículo 14. EXONERACION DE RESPONSABILIDADES
El Estado no incurrirá en responsabilidad si decidiera: no recibir más
propuestas, dejar sin efecto llamados, o la Licitación Pública posterior,
rechazar todas las propuestas o declarar desierto el llamado, en
cualquier etapa de su procedimiento, en cualquiera de cuyos casos no
generará derecho alguno para los participantes a reclamar por gastos,
honorarios o indemnización por daños y perjuicios.
Artículo 15. LLAMADO A LICITACION PUBLICA POSTERIOR
15.1. El llamado se regirá, en general, por las normas jurídicas
aplicables según el art. 4 y las especiales que se establecen a
continuación.
15.2. En la Licitación a que refiere el art. 13 que podrá ser nacional o
internacional, se reconocerá, en la medida, forma y condiciones que
establezca el Pliego respectivo, los costos directos comprobables de
preparación, declarados por el autor de la propuesta seleccionada, según
el art. 7.3.8.
Este reembolso total o parcial, según corresponda, operará únicamente
para aquellos proponentes cuyas ideas: a) hayan sido recibidas
expresamente y formen parte del objeto de la futura Licitación (Pliego de
Condiciones) y b) se presenten a la Licitación Pública posterior, y
siempre que ésta no le fuera adjudicada y contratada.
15.3. El postulante cuya propuesta fuera seleccionada, total o
parcialmente, para licitar, estará exonerado totalmente de abonar el
Precio de los Pliegos de la futura licitación y tendrá derecho a un
incremento en la evaluación de su oferta no menor al 10% (diez por
ciento) ni mayor del 15% (quince por ciento) del puntaje final, de
acuerdo con las bases que se fijen en la mencionada futura licitación. En
las referidas bases se dejará constancia a esos efectos, de la identidad
del o los proponentes cuya idea es motivo de la licitación y de la
preferencia a que éste tiene derecho en la evaluación de la oferta.
Para tener el tratamiento y preferencia que se mencionan en este
artículo, el postulante cuya idea sea seleccionada para la licitación
posterior, deberá suministrar oportunamente, información, datos y
documentos adicionales indispensables para hacer licitable la propuesta
de que se trata.
15.4. La licitación pública posterior de la obra objeto de la concesión
se decidirá evaluando las ofertas técnicamente aceptables, de acuerdo a
las características propias de las obras, atendiendo, sin perjuicio del
premio en la evaluación, uno o más de los siguientes factores, según el
sistema que el Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio respectivo y
del Ministerio de Transporte y Obras Públicas establezca en las Bases de
Licitación Pública posterior:
- Plazo de presentación del proyecto definitivo, cronograma de
construcción e instalación, libramiento de la obra al uso público y del
inicio de la explotación.
- Plazo de concesión.
- Estructura tarifaria.
- Fórmula de reajuste de las tarifas y su sistema de revisión.
- Si solicitan subsidios del Estado.
- Si se solicitan Ingresos garantizados por el Estado.
- Grado de compromiso de riesgo que asume el oferente durante la
ejecución y explotación de la obra, tales como caso fortuito o fuerza
mayor.
- Puntaje obtenido en la calificación técnica.
- Oferta de reducción de tarifas al usuario cuando la rentabilidad sobre
patrimonio o activos, definida ésta en la forma establecida en las bases
de la licitación o por el proponente, exceda un porcentaje máximo
preestablecido.
- Calificación de otros servicios adicionales, útiles y necesarios.
Las tarifas ofrecidas, con su correspondiente reajuste, serán entendidas
como tarifas máximas, por lo que el Concesionario podrá, previa
aprobación del Concedente, reducirlas.
La definición y cuantificación de estos factores y su forma de aplicación
será establecida por el Poder Ejecutivo en las Bases de la Licitación
Pública posterior.
La Comisión Asesora de Adjudicaciones que deberá estar integrada por un
representante de la Dirección Nacional de Arquitectura del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, podrá solicitar a los oferentes
aclaraciones, rectificaciones por errores de forma u omisiones a fin de
precisar el correcto sentido y alcance de las ideas u ofertas, evitando
así que alguna sea descalificada por aspectos formales no esenciales, sin
pedir o permitir que modifique su contenido en punto que altere el
tratamiento igualitario de los oferentes.
Artículo 16. REEMBOLSO DE LOS COSTOS
Si la adjudicación recayera en oferente diferente al autor de la idea
licitada, éste no tendrá otro derecho que el reembolso de los costos
denunciados según los artículos 7.3.8, 13.2, 13.3 y 15.2 que serán de
cargo de quien resulte adjudicatario y de previo pago al momento de la
firma del contrato de concesión de obra pública.
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