Decreto 287/987
Se aprueban los nuevos precios de venta para los combustibles y asfaltos fijados por el Directorio de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland.
Ministerio de Industria y Energía.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 15 de junio de 1987.
Visto: el Oficio de fecha 15 de junio cursado por la Administración
Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, por el que solicita la
aprobación de nuevos precios de venta para los combustibles y asfaltos
que se mencionan, lo dispuesto en la ley 12.670 del 17 de diciembre de 1959 y el artículo 1° del Título 7 del Texto Ordenado 1982.
Resultando: los fundamentos que llevaron a dicho Ente para fijar los
nuevos precios que se encuentran detallados en el mencionado Oficio y no
merecen objeciones del Poder Ejecutivo.
Atento: a lo dispuesto por el literal f), del artículo 3°, de la ley
8.764, de 15 de octubre de 1931,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Se aprueban los siguientes precios de venta para los combustibles y
asfaltos, fijados por el Directorio de la Administración Nacional de
Combustibles, Alcohol y Portland, los que entrarán en vigencia a partir
de la hora cero del día 16 de junio de 1987.
a) Combustibles Precio por litro
N$
__
Nafta aviación 80 192.00
Nafta aviación 100/130 226.00
Nafta aviación 115/145 234.00
JET A 1 89.40
J.P.4 124.60
Nafta común 150.00
Nafta sin plomo 159.00
Supercarburante 165.00
Solvente 1.197 104.00
Solvente 6.080 107.00
Solvente disán 102.20
Disán Aromático 109.80
Aguarrás 105.50
Aguarrás aromático 124.70
Kerosene 87.10
Base para insecticida 103.90
Querosol 126.00
Gas Oil 94.30
Nafta liviana (Cia. del Gas) 48.70
Por kilo
N$
__
Supergás 144.90
Butano desodorizado 160.90
Por mil litros
N$
__
Diesel Oil 74.300.00
Fuel Oil pesado 41.800.00
Fuel Oil especial 57.130.00
Fuel Oil calefacción 53.000.00
Fuel Oil pesado (UTE) 41.800.00
Fuel Oil especial (UTE) 57.130.00
Los precios de naftas, kerosene y gas oil son
a granel en las plantas de almacenaje y en los
lugares de expendio de toda la República y
comprenden los Impuestos que en cada caso
correspondan, pudiéndose adicionar los gastos que
se originen para otras formas de entrega.
Los precios del diesel oil, fuel oil, y
productos especiales son a granel en las plantas
de almacenamiento de Montevideo y comprenden los
Impuestos que en cada caso correspondan, pudiéndose
adicionar los gastos que se originen para otras
formas de entrega, así como fletes y demás gastos
para el interior de la República.
Los precios de los combustibles destinados a la
aviación son a granel en las plantas de almacenaje
de ANCAP de todo el país y puestos de la Dirección
General de Infraestructura Aeronáutica, e incluyen
los impuestos a los combustibles creados por la
ley 12.950 y modificativas. No incluyen el impuesto
a los combustibles utilizados por la aviación
nacional y de tránsito creado por la ley 14.189 que
se adicionará cuando corresponda.
b) Los precios de los productos con destino al uso
de buques de bandera nacional, cuando realicen viajes
a puertos ubicados fuera del país y los buques
pesqueros de bandera nacional se fijarán tomando como
referencia los precios en el mercado internacional.
c) Cementos Asfálticos Por mil Kilos
N$
__
Penetración 150/200 42.460.00
Penetración 60/80 42.460.00
Penetración 40/50 42.460.00
Cementos asfálticos diluidos Por mil litros
N$
__
Tipo M.C. 44.800.00
Tipo R.C. 44.800.00
Emulsiones asfálticas 34.920.00
Los precios son para asfaltos y emulsiones
asfálticas a granel en las plantas de
almacenamiento de Montevideo y comprenden los
Impuestos que en cada caso correspondan,
pudiéndose adicionar los gastos que se originen
por otras formas de entrega.
d) Asfaltos oxidados Por mil kilos
N$
__
En tambores de 200 litros 44.800.00
Los envases se facturarán por separado.
Los precios son para las mercaderías puestas
sobre camión, vagón o buque en la Planta de
Combustibles de La Teja y comprenden los
Impuestos correspondientes.