Fecha de Publicación: 23/07/1987
Página: 210-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 2

   Declárase que no es de aplicación únicamente en esta oportunidad y 
para los incrementos de precios aprobados en el presente decreto lo 
establecido en los artículos 2°, 3°, 4°, 5° y 6° del decreto 461/982, del 
14 de diciembre de 1982. 

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