Fecha de Publicación: 22/07/1992
Página: 208-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Decreto 288/992

Sustitúyese una disposición de la Reglamentación del Fondo Especial de 
Tutela Social de las Fuerzas Armadas.

Ministerio de Defensa Nacional.

                                         Montevideo, 23 de junio de 1992.

   Visto: la gestión realizada por el Servicio de Tutela Social de las
Fuerzas Armadas ante la necesidad de actualizar la reglamentación del
Fondo Especial de Tutela Social aprobada por decreto 326/984 de 14 de
agosto de 1984.

   Considerando: que resulta pertinente reestructurar las categorías de
los servicios fúnebres de acuerdo a la coyuntura económica - financiera
del Fondo mencionado.

   Atento: a lo expuesto precedentemente y a lo dictaminado por la
Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.

   El Presidente de la República,

                               DECRETA:

Artículo 1

   Sustitúyese el artículo 2 de la reglamentación del Fondo Especial de
Tutela Social de las Fuerzas Armadas aprobada por decreto 326/984 de 14 de
agosto de 1984, el que quedará redactado de la siguiente manera:

   "ARTICULO 2. Los servicios fúnebres, a tales efectos se dividen en tres
categorías:

   Categoría I: Personal Superior o equiparado a dicha categoría, cadetes
y aspirantes;

   Categoría II: Personal Subalterno o equiparado a dicha categoría hasta
aprendices familiares (cónyuge, padres, hijos mayores de 5 años) y
pensionistas de los aportantes de las categorías I y II;

   Categoría III: Hijos menores de 5 años y fetos".

LACALLE HERRERA.- MARIANO R. BRITO.
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