Fecha de Publicación: 30/07/1996
Página: 172-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Decreto 288/996

Fíjase una tasa para la expedición de los permisos de caza de nutrias.
(1.648)

   Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca

                                          Montevideo, 16 de julio de 1996

   Visto: la gestión formulada por la Dirección General de Recursos
Naturales Renovables del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca;

   Resultando: I) el Art. 275 de la ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996,
establece que los permisos de caza de ejemplares de la faena silvestre,
serán otorgados por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca;

   II) la misma norma crea una tasa para la explotación de los permisos,
que será recaudada, al momento de expedirse los mismos, debiendo
graduarse entre un mínimo de 2 UR (dos unidades rejustables) y un máximo
de 50 UR (cincuenta unidades reajustables), en función de las especies de
caza habilitadas;

   Considerando: I) necesario, ante el próximo inicio de la temporada de
caza y sacrificio de nutrias, fijar las tasas por la expedición de los
permisos de caza;

   II) conveniente recaudar la tasa por expedición de permisos de caza en
el momento de presentar la declaración jurada de cueros obtenidos, a fin
de que sólo paguen quienes efectivamente cazaron nutrias;

   Atento: a lo preceptuado por la ley Nº 9.481, de 4 de julio de 1935,
Capítulo IX de la Sección 1ª del Código Rural, Art. 207 de la ley Nº
16.320, de 1º de noviembre de 1992 y Art. 275 de la ley Nº 16.736, de 5
de enero de 1969.

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase para la expedición de los permisos de caza de nutrias
(Myocastor coypus) una tasa de 4 UR (cuatro unidades reajustables).

Artículo 2

   La tasa será recaudada al momento de presentar la declaración jurada
de cueros obtenidos.

Artículo 3

   Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - CARLOS GASPARRI.
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