Decreto 288/001
Agrégase al Artículo 34º del Decreto 220/998, un numeral que refiere a la
transmisión al exterior de material televisivo producido en el país.
(1.841*R)
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 25 de julio de 2001
VISTO: lo dispuesto por el inciso 2 del artículo 5º, Título 10 del Texto
Ordenado 1996.-
RESULTANDO: que la referida disposición faculta al Poder Ejecutivo a
determinar cuáles son las operaciones comprendidas en el concepto de
exportación de servicios.-
CONSIDERANDO: I) que el avance tecnológico en las telecomunicaciones
posibilita el desarrollo de nuevos servicios prestados al exterior desde
el territorio nacional.-
II) que la determinación como exportación de servicios de la producción
de material televisivo, en las condiciones previstas en el presente
Decreto, facilitará su venta al exterior del país, a precios
competitivos.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Agrégase al artículo 34º del Decreto Nº 220/998, de 12 de agosto de
1998, el siguiente numeral:
"9) La transmisión al exterior de material televisivo producido en el
país, ya sea mediante la remisión del soporte en que el producto se haya
grabado o mediante la subida del mismo a un satélite o por otro medio que
los avances tecnológicos permitan, siempre que el servicio se preste a
una persona del exterior para su utilización fuera del país, conforme al
contrato respectivo. Dichos extremos deberán ser fehacientemente probados
a juicio de la Dirección General Impositiva".-