Fecha de Publicación: 05/09/2012
Página: 14
Carilla: 14

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Decreto 288/012

Dispónese la reducción total del IVA, en las enajenaciones de bienes y las
prestaciones de servicios que se efectúen mediante la utilización de
tarjetas de débito Uruguay Social y tarjetas de débito BPS Prestaciones
para cobro de Asignaciones Familiares, o para prestaciones similares que
determine el Poder Ejecutivo.
(1.598*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
 MINISTERIO DEL INTERIOR
  MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
         MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
            TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
             MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

                                          Montevideo, 29 de Agosto de 2012

VISTO: el artículo 9° de la Ley N° 18.910, de 25 mayo de 2012.-

RESULTANDO: I) que por la norma referida en el Visto se faculta al Poder
Ejecutivo a reducir en su totalidad la tasa del Impuesto al Valor
Agregado, aplicable a las enajenaciones de bienes y prestaciones de
servicios efectuadas a consumidores finales, siempre que la
contraprestación se efectúe mediante la utilización de tarjetas de débito
Uruguay Social y tarjeta de débito para cobro de Asignaciones Familiares o
para prestaciones similares, que determine el Poder Ejecutivo, emitidas
con financiación del Estado.-

II) que, asimismo, dicha norma prevé que el Poder Ejecutivo podrá
establecer un monto ficto equivalente a la reducción del Impuesto al Valor
Agregado, a efectos de su aplicación durante el período que medie hasta la
instrumentación definitiva del régimen.-

CONSIDERANDO: conveniente ejercer las referidas facultades para los casos
en que la contraprestación correspondiente se efectúe mediante la
utilización de tarjetas de débito Uruguay Social y tarjeta de débito para
cobro de Asignaciones Familiares, así como efectuar las adecuaciones
normativas que permitan hacer operativa la medida propuesta.-

ATENTO: a lo expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Operaciones comprendidas.- Las enajenaciones de bienes y las prestaciones
de servicios efectuadas a consumidores finales gozarán de una reducción
total del Impuesto al Valor Agregado, de acuerdo a lo dispuesto en los
artículos siguientes, siempre que la contraprestación se efectúe mediante
la utilización de tarjetas de débito Uruguay Social y tarjetas de débito
BPS Prestaciones para cobro de Asignaciones Familiares.-

Quedan excluidas del presente régimen las operaciones cuya cobranza se
realiza a través de terceros.-

JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; FERNANDO LORENZO; EDUARDO BONOMI;
LUIS ALMAGRO; ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO; RICARDO EHRLICH; ENRIQUE
PINTADO; ROBERTO KREIMERMAN; EDUARDO BRENTA; JORGE VENEGAS; TABARÉ
AGUERRE; LILIAM KECHICHIAN; FRANCISCO BELTRAME; DANIEL OLESKER.
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