Fecha de Publicación: 05/09/2012
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Carilla: 14

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 13

 Cesión del crédito fiscal.- Cuando las empresas beneficiarias del crédito
establecido en el artículo anterior se encuentren comprendidas en el
literal E) del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, en los
artículos 70 y siguientes de la Ley 18.083, de 27 de diciembre de 2006
(Monotributo), o en la Ley N° 18.874, de 23 de diciembre de 2011
(Monotributo Social MIDES), el crédito fiscal será computado
exclusivamente por las arrendadoras de las referidas terminales, en las
mismas condiciones establecidas en el artículo anterior. Dicho crédito
deberá ser descontado del precio del arrendamiento correspondiente.-

A tales efectos, los beneficiarios presentarán ante las empresas
arrendadoras de las terminales con las que operen, una declaración jurada
en donde conste su número de inscripción en el Registro único de
Contribuyentes de la Dirección General Impositiva, denominación, domicilio
fiscal y su calidad de contribuyente comprendido en los regímenes
mencionados en el inciso anterior.-

La referida declaración deberá suscribirse en ocasión de la celebración
del contrato de arrendamiento de la terminal, tendrá como destinatario la
Dirección General Impositiva, y quedará en poder del arrendador a
requerimiento del mencionado organismo recaudador. En el caso que el
contrato ya estuviera celebrado, se deberá suscribir a tales efectos una
adenda al mismo.-

Asimismo, los contribuyentes que dejen de estar comprendidos en cualquiera
de los regímenes mencionados en el inciso primero del presente artículo,
deberán presentar la referida declaración jurada, comunicando a la empresa
arrendadora la exclusión. En tal caso, se aplicará el régimen establecido
en el artículo 12° del presente Decreto, a partir del mes siguiente al de
la exclusión.-

Las empresas arrendadoras de las terminales deberán conservar las
declaraciones juradas recibidas por el término de prescripción de los
tributos.-
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