Fecha de Publicación: 05/09/2012
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Carilla: 14

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 16

 Retención Decreto N° 94/002.- La retención prevista por el Decreto N°
94/002, de 19 de marzo de 2002, se aplicará sobre el monto de la operación
una vez efectuada la reducción a que refiere el artículo 2° del presente
Decreto. En caso que el contribuyente se encuentre comprendido en el
artículo 6° del presente Decreto, la referida retención se realizará sobre
el monto total de la operación.-
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