Fecha de Publicación: 05/09/2012
Página: 14
Carilla: 14

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 18

 La Dirección General Impositiva podrá establecer la frecuencia y
especificaciones técnicas que deberán cumplir los diferentes
requerimientos de información a presentar, así como también establecer
requisitos adicionales, a efectos de realizar un control adecuado del
régimen y preservar su correcto funcionamiento.-
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