Fecha de Publicación: 05/09/2012
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Carilla: 14

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 5

 Contribuyentes comprendidos en el régimen general.- Los contribuyentes
comprendidos en el régimen general de liquidación del Impuesto al Valor
Agregado dispondrán de un crédito fiscal equivalente a la reducción
establecida en el artículo 2° del presente Decreto.-

Asimismo, recibirán de las entidades administradoras de tarjetas el
importe que surja de deducir al monto de la operación comprendido en el
beneficio, el crédito fiscal referido en el inciso anterior.-

Dicho crédito podrá ser compensado con las obligaciones propias de
tributos administrados por la Dirección General Impositiva, en las
condiciones que ésta determine. De surgir un excedente, el contribuyente
podrá optar por compensarlo en futuras liquidaciones o solicitar a la
Dirección General Impositiva certificados de crédito para el pago de
tributos ante este organismo o ante el Banco de Previsión Social.-

El mencionado crédito podrá hacerse efectivo una vez que la entidad
administradora de tarjetas comunique al contribuyente el importe
correspondiente, de acuerdo a lo previsto en el artículo 7°.-
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