Fecha de Publicación: 05/09/2012
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Carilla: 14

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 8

 Comunicación a los tarjetahabientes.- Las entidades emisoras de tarjetas
deberán poner a disposición de los tarjetahabientes la posibilidad de
consultar el detalle de los débitos efectuados y el monto total acumulado
de las reducciones dispuestas por el presente régimen. En las consultas
del saldo de la cuenta se deberá informar el monto total acumulado de las
reducciones en los 30 días previos y hasta el momento de la consulta. En
las consultas de movimientos se deberá informar el monto total acumulado
de las reducciones durante el período consultado.-

Las entidades emisoras de tarjetas tendrán plazo hasta el 1° de enero de
2013 para implementar lo dispuesto en este artículo.-
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