Fecha de Publicación: 05/09/2012
Página: 14
Carilla: 14

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 9

 Obligación de informar.- Las entidades administradoras de tarjetas
deberán suministrar a la Dirección General Impositiva la información
relativa a las operaciones beneficiadas por este régimen, identificando
para cada operación el número de RUC del contribuyente, número de
comprobante de venta, número de voucher, monto de la operación comprendido
en el beneficio, y el importe del crédito fiscal establecido en los
artículos 5° y 6° según corresponda.-
Ayuda