Fecha de Publicación: 14/10/2016
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 11

   El comando de la Comisaría deberá tener presente que el policía comunitario responde a una demanda social de seguridad, integrado y próximo, lo que posibilita una respuesta de calidad personalizada, eficaz e integral; ante lo cual deberá contemplar su actividad especial y en particular procurará:

   a.- Que el policía comunitario trabaje siempre en la misma zona, mismo horario y todos los días, con excepción del descanso semanal.
   b.- Que recabe toda la información posible generada de su actividad; la cual será canalizada para su análisis y aplicación en planes concretos que permitan la disminución de la actividad delictiva.
   c.- Solucionar conflictos vecinales y en su rol social, apostará a integrar a la comunidad encaminándola a desarrollar tareas de educación y prevención en materia de seguridad. Propiciará y promoverá la participación del policía comunitario en reuniones de vecinos, donde el tema a tratarse sea la seguridad pública, en comisiones vecinales para mejorar la calidad de los servicios brindados, sin perjuicio de que en este tipo de convocatorias deba estar presente el titular de la comisaría del barrio.
   d.- Que luego de realizada cualquier intervención, se confeccione un informe con datos precisos de los intervinientes y aporte la solución correspondiente, el cual se elevará a la Oficina Departamental de Policía Comunitaria.

                    DE LAS UNIDADES DE RESPUESTA MÓVIL
Ayuda