Fecha de Publicación: 14/10/2016
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 13

   Las Unidades de Investigaciones tendrán por finalidad la investigación de los ilícitos perpetrados en su jurisdicción, para lo cual dispondrán la utilización de todas las herramientas legales para su aclaración.
   Estarán a cargo de un Oficial Jefe perteneciente al subescalafón de policía ejecutiva. Contará con un segundo Jefe, quien lo secundará ante licencia, enfermedad o vacancia temporal del cargo.
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