Fecha de Publicación: 14/10/2016
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 17

   La Asesoría Letrada estará a cargo de un Abogado o Doctor en Derecho y Ciencias Sociales.
   Para el desempeño de su cargo y de los asuntos confiados a su gestión actuará con independencia técnica. En los trámites que asuma, deberá ajustarse a los principios de imparcialidad, legalidad objetiva y demás previstos en el artículo 2do del Decreto Nro. 500/1991 y demás normas de probidad en la función pública.
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