Fecha de Publicación: 14/10/2016
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 18

   La Asesoría Letrada tendrá los siguientes cometidos:

   a.- Informar en los expedientes cuyo dictamen se disponga.
   b.- Evacuar las consultas que se le formulen, preparando en su caso, los memorandos respectivos.
   c.- Estructurar proyectos de normas u órdenes generales, en las diversas materias atinentes a la función policial y, a la técnica jurídica y administrativa que le sean conexas.
   d.- Registrar, clasificar temáticamente y archivar cuando corresponda, los informes, consultas y proyectos que realice.
   e.- Dirigir el Digesto Policial, instruyendo a los funcionarios para su preparación y ordenación, ajustándose a las reglas técnicas de la clasificación jurídica.
   f.- Organizar y supervisar a la Oficina de Registro de Bienes Inmuebles, cuando se cuente en la Oficina con un Asesor Escribano.
   g.- Representar y patrocinar a la Unidad en todo proceso jurisdiccional en que esta sea parte.

                              SECCIÓN CUARTA

                  DE LA DIRECCIÓN DE INFORMACION TACTICA
Ayuda