Fecha de Publicación: 14/10/2016
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 24

   Constituye la misión primordial de esta dirección, procurar desde la óptica interna de la institución y en lo relativo al capital humano, brindar las condiciones necesarias y óptimas de trabajo, tratando de obtener su mayor y mejor rendimiento para el logro de los objetivos organizacionales.
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