Fecha de Publicación: 14/10/2016
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 30

   Son cometidos de la Dirección Departamental de Violencia Doméstica y de Género:

   a.- Garantizar la prevención y protección de las personas que se encuentran en situación de violencia doméstica y/o de violencia por su condición de género.
   b.- Velar por el cumplimiento del Decreto 317/2010 que reglamenta la Ley N° 18.315 de Procedimiento Policial en la materia, asegurando una respuesta adecuada, eficaz y de calidad.
   c.- Elaborar el plan operativo anual de trabajo de acuerdo a las orientaciones y lineamientos dispuestos por la Oficina Nacional de Violencia Doméstica y de Género del Ministerio del interior.
   d.- Generar información sistematizada y consolidada a nivel departamental sobre la temática, posibilitando el monitoreo y la evaluación por parte de la Dirección de Políticas de Género del Área de Gestión y Seguimiento Presupuestal del Ministerio del Interior, especialmente a los que involucren a policías.
   e.- Coordinar con las demás unidades operativas las acciones necesarias para asegurar la accesibilidad y cobertura de una respuesta adecuada a todos los eventos policiales vinculados a violencia doméstica y de género.
   f.- Tener bajo su mando las Unidades Especializadas de Violencia Doméstica y de Género departamentales.
   g.- Fortalecer la gestión y el desarrollo humano mediante la correcta selección del personal en cuanto al perfil y formación en la materia así como la capacitación continua, objeto de su competencia.
   h.- Gestionar los recursos materiales y logísticos para dar cumplimiento a la respuesta policial en violencia doméstica y de género.
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