Fecha de Publicación: 14/10/2016
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 32

   Son cometidos de las Unidades Especializadas en Violencia Doméstica y Género:

   a.- Recepcionar y dar trámite a las denuncias que lleguen en la temática de su competencia y dar seguimiento a las medidas cautelares que disponga la justicia.
   b.- Centralizar el registro de todas las medidas cautelares dispuestas por la autoridad judicial y de los incumplimientos denunciados en las distintas dependencias policiales de su jurisdicción.
   c.- Coordinar, articular y dar seguimiento a las intervenciones de las demás unidades policiales en temas de su competencia, tomando siempre intervención en los casos de gravedad o complejidad.
   d.- Generar información sistematizada y consolidada sobre violencia doméstica y de género en su jurisdicción.
   e.- Tomar intervención, sistematizar la información y dar seguimiento a los casos de violencia doméstica y de género que involucren a policías.
   g.- Todos aquellos cometidos que por reglamentación y disposiciones le fueron atribuidas.

                              SECCIÓN OCTAVA

                  DEL DEPARTAMENTO DE POLICIA CIENTIFICA
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